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Rechazamos algunas modificaciones al tipo penal de violencia familiar

El día de hoy se tratará en la Cámara de Senadores un proyecto de ley de modificación del artículo 229 del Código Penal sobre violencia familiar. Frente a esto, desde el Consultorio Jurídico Feminista, presentamos las siguientes consideraciones:

  1. Rechazamos que el proyecto reduzca la pena de 6 a 5 años para el tipo base*, lo que en la práctica significa que la violencia familiar pasaría de ser crimen a ser delito, justo cuando en el 2020 se registró un aumento de los casos de violencia familiar. La reducción de la pena envía a la sociedad el mensaje de que el tema no es tan grave, justo cuando los números indican que debe dársele prioridad. 
  2. Rechazamos la modificación que pretende introducir el concepto de “pareja estable” como un requisito para la configuración del tipo penal. Cualquier otra situación quedaría descubierta. Recordamos que en un instructivo del Ministerio Público se consideraba a las relaciones donde no había matrimonio ni unión de hecho, por fuera de la protección del artículo, justo a partir de un caso donde un político era denunciado en el marco de una relación extramatrimonial. Este articulado representa una discriminación directa a las mujeres que están por fuera de los esquemas tradicionales de relación. 
  3. Consideramos positiva la introducción de agravantes en casos de violencia contra hijos e hijas, reiteración, en casos de utilización de armas, entre otras. 

Desde el Consultorio Jurídico Feminista venimos alertando sobre los diversos obstáculos a los que se enfrentan las mujeres para el acceso a la justicia, destancado entre ellos las actitudes y prácticas de operadores y operadoras de justicia para la aplicación efectiva de la ley. Ciertas modificaciones propuestas implicarían un retroceso en un momento en el que los altos índices y las diversas formas de violencia contra las mujeres necesitan una respuesta integral, más allá de modificaciones legislativas, que, a su vez, no responden a la realidad de muchas mujeres y sus demandas.

(*) El tipo base es la descripción de la conducta sin atenuantes ni agravantes.