21 de setiembre: Alexa Torres es manoseada por el cura Silvestre OlmedoAlexa Torres, Coordinadora de la Pastoral Juvenil de la parroquia San José de Limpio en Paraguay en ese entonces, es manoseada por el cura párroco Silvestre Olmedo. Ella se encontraba trabajando en la parroquia cuando le solicitó al sacerdote ayuda para la redacción de una nota y este la invitó a su despacho. Allí, él se acercó por la espalda, le acarició el pelo, los hombros y finalmente los pechos sin su consentimiento.
Diciembre: Denuncia e inicio de investigación penal por acoso sexual Luego de exigir durante meses una respuesta a la Iglesia Católica, Torres denuncia a Olmedo por manoseo de carácter sexual e indebido. Las autoridades eclesiásticas actuaron en complicidad con el acusado, solicitando “no hacer de una piedrita, una montaña” en una carta firmada por el Monseñor Valenzuela dirigida a la juventud de la parroquia. En esta instancia se abre una investigación penal por acoso sexual. Los círculos religiosos cercanos se mostraron reacios y desaprobaron su denuncia, por medio de mensajes y actitudes. Alexa se ve obligada a renunciar a la parroquia, el espacio que había elegido para poner en práctica sus creencias y servir a su comunidad.
Junio: El Consultorio Jurídico Feminista asume la querella adhesiva en representación de Alexa Torres
Agosto: Primer Juicio Oral. El Tribunal absuelve al curaTras varios años de incidentes de mala fe de parte de la defensa técnica del cura, el caso finalmente llegó a juicio oral y público. A pesar de que se comprobaron plenamente los hechos y la autoría, el Tribunal de Sentencia, con una decisión dividida, absolvió a Silvestre expresando que “un hecho único no podía ser considerado como hostigamiento” y argumentando que no existía una relación jerárquica de dependencia entre la víctima y el cura, solo porque no tenían una relación laboral. La absolución fue meramente técnica. La sentencia del Tribunal no solo careció de fundamentos, también expuso un patrón de discriminación basada en género, violó principios jurídicos fundamentales como el de la imparcialidad y evidenció la influencia de la Iglesia Católica en el Estado y el sistema judicial paraguayo. El fallo generó indignación en la ciudadanía que en plena pandemia organizó una caravana y reabrió el debate sobre lo que es el acoso y el derecho a vivir una vida libre de violencia de género.
Agosto: Apelación y nulidad de la sentenciaLa Fiscalía y el Consultorio Jurídico Feminista apelaron la sentencia de absolución, lo que resultó en una nulidad y un nuevo juicio. En esta oportunidad, el Tribunal de Apelaciones estableció precedentes claves reconociendo la importancia de aplicar la perspectiva de género al juzgar este tipo de casos y destacó la relevancia de los instrumentos internacionales de derechos humanos como herramientas de interpretación en casos de violencia sexual. Este precedente es importante para el caso de Alexa y para otras mujeres que en el futuro denuncien este tipo de violencia.
Noviembre: Segundo Juicio Oral y condena de un año de pena privativa de libertad a OlmedoLuego del abandono por el estado paraguayo a la inactividad procesal, se llevó a cabo un nuevo juicio oral y público. El Tribunal condenó al sacerdote a un año de pena privativa de libertad con suspensión de la ejecución de la condena. En esta sentencia se destaca que el tribunal consideró que: 1- Existió el hecho punible y señaló que era innegable la existencia de autoridad o influencia de Silvestre Olmedo sobre Alexa Torres. 2- No es necesaria la reiteración del hostigamiento y que manosear los senos tiene una clara connotación sexual. 3-El hecho de no haber mostrado arrepentimiento en ningún momento, fue considerado un elemento en contra del acusado para la medición de la pena.
Abril: Apelación y sobreseimiento definitivo del curaDespués de que la defensa del cura apelara la condena, el Tribunal de Apelaciones de San Lorenzo declaró una nueva nulidad, argumentando la prescripción de la acción y el sobreseimiento definitivo de Silvestre Olmedo, a pesar de la falta de base legal en la resolución. Uno de los jueces del Tribunal de Apelaciones expresó que este caso no fue de acoso sexual y que no existió dolo (intención). El Poder Judicial, además de expresar con esto que un manoseo no es acoso, fue un paso más allá al decir que ni siquiera es un delito.
Abril: La Fiscalía y el CJF recurren a la Corte Suprema de Justicia y agotan recursos legales localesLa Fiscalía y el Consultorio Jurídico feminista llevaron el caso ante la Corte Suprema de Justicia, con un recurso de casación para confirmar la condena contra Olmedo. Durante 11 meses, la Sala Penal de la Corte tuvo el expediente de Alexa sin movimiento, a pesar de los múltiples urgimientos presentados y los llamados públicos para no dejar morir el caso. La Corte declaró inadmisible este recurso de casación, dejando en claro la impunidad de Silvestre Olmedo.
Setiembre: El Consultorio Jurídico Feminista recurre a la CEDAWAlexa Torres tuvo que pasar 6 años, dos juicios, dos nulidades e infinidad de artimañas y barreras procesales de un sistema de justicia patriarcal y un Estado cómplice. Es fundamental subrayar las violencias de una estructura judicial que juzga desde los estereotipos de género y muestra total negligencia en los plazos de inactividad procesal. El Estado debe velar por la igualdad de condiciones para llevar adelante casos como estos. Es por ello que el Consultorio Jurídico Feminista recurre al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), con la esperanza de un dictamen para que el Estado reconozca que el hecho ocurrió, que las formas de juzgamiento perjudicaron el acceso a la justicia con ello, a futuras denuncias de casos de violencia de género. Con este reconocimiento se espera acciones por parte del Estado, para que establezca medidas de reparación y no repetición.