Categorías
Noticia

Un año después, Alexa sigue esperando justicia

Fuente de la imagen: ABC Color

El 10 de agosto del 2020 el Tribunal de Sentencia conformado por las juezas Letizia De Gásperi, Dina Marchuk y Hugo Segovia por mayoría absolvió al sacerdote Silvestre Olmedo de acoso sexual. En la vergonzosa sentencia, entre otras cosas se argumentó que un solo manoseo no es acoso, que Olmedo no tenía ninguna influencia sobre Alexa y que no hubo aprovechamiento de tal situación. Esta sentencia no sólo le negó justicia a Alexa sino envió a toda la sociedad -y a las mujeres en particular- el mensaje de que sus derechos no serán protegidos. 

Hoy, un año después, y a partir de la presentación de una apelación, esta sentencia fue anulada en diciembre del año pasado por Acuerdo y Sentencia 232. Luego de la anulación, la defensa presentó un recurso de casación con el único fin de dilatar el proceso, este recurso fue rechazado por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. En este momento se ha conformado un nuevo tribunal de sentencia, que deberá fijar una nueva fecha de juicio oral y público, el mismo está integrado por Juan Carlos Rocholl como Presidente y tiene como integrantes a Gladys Carolina Bernal  y Fátima Soledad Rojas. En ese sentido estamos sumamente preocupadas por la excesiva demora en fijar la fecha. Esta demora significa un peligro de extinción de la causa sin que el proceso culmine. 

Desde el Consultorio Jurídico Feminista instamos al Tribunal de Sentencia de manera a que fije sin mayores demoras la nueva fecha del juicio. Así también hacemos un llamado a las organizaciones y personas a seguir apoyando a Alexa en su firme decisión de seguir buscando justicia, el apoyo ha sido crucial para sostener el proceso y además es una forma de reparación ante la injusticia padecida desde hace un año en que se absolvió al sacerdote y más de cinco años de formular la denuncia

También comunicamos que desde el Consultorio seguimos llevando la querella adhesiva a través de nuestras compañeras abogadas María José Durán Leite y Mirta Moragas

#AlexaNoEstaSola  #JusticiaParaAlexa

Categorías
Noticia

Rechazamos la persecución a bombera denunciante de violencia

Como es de público conocimiento, existe un proceso penal abierto contra el ex Comandante del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Paraguay (CBVP), Rubén Valdez. La denunciante del caso está siendo procesada en un sumario administrativo interno de la institución por supuestas faltas disciplinarias.

Consideramos que este proceso  tiene como móvil principal la persecución por los hechos que se denunciaron y en ese sentido nos preocupa la falta de imparcialidad del Tribunal ya que cualquier proceso del cual pudiera derivar una pena o sanción debe regirse por las normas del debido proceso, entre ellas la presunción de inocencia, la comunicación previa y detallada de los hechos que se le imputan, el acceso y control de las pruebas, todas garantías ausentes en el sumario administrativo impulsado.

Esta persecución tiene como fin no sólo disciplinar a la denunciante de hechos de violencia sexual, sino también enviar un mensaje fuerte y claro a otras mujeres que pudieran estar pasando por lo mismo. Si bien el CBVP emitió un protocolo sobre casos de acoso sexual, desconocemos si está siendo aplicado. No es suficiente contar con un instrumento si las acciones siguen siendo de persecución a quienes denuncian hechos de violencia sexual de parte de sus superiores. 

Desde nuestro espacio estamos acompañando este proceso disciplinario, y expresamos nuestra solidaridad con esta bombera y con todas las mujeres que denuncian hechos de violencia sexual. No están solas.

Categorías
Noticia Publicación

Presentamos propuestas a la modificación del tipo penal de violencia familiar

Con relación al tratamiento de la modificación del tipo penal de violencia familiar (art. 229 del Código Penal) en la Cámara de Senadores, manifestamos cuanto sigue:

  1. Nos preocupa el contexto en el cual ocurre esta modificación y que, aunque con buenas intenciones, las propuestas no necesariamente significan un avance cualitativo en la lucha contra la violencia hacia las mujeres. El populismo punitivo sigue siendo la gran apuesta del Estado, en detrimento de políticas que impliquen la prevención y atención efectiva a las mujeres víctimas de violencia. Nos preguntamos por qué esta modificación y por qué ahora. En nuestra experiencia, el Estado suele tomar este tipo de medidas para informar de “avances” a organismos internacionales. En noviembre de 2021 Paraguay debe informar al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la mujer (CEDAW, por su sigla en inglés), y nos preguntamos si esta es otra medida “para la vidriera”. 
  2. El primer tratamiento del proyecto de ley, realizado en fecha 10 de junio pasado, terminó en una postergación a propuesta para incluir modificaciones adicionales al proyecto de ley, que pretendía, entre otras cosas, bajar las penas para el tipo base. En este proceso, se realizan propuestas de modificación que tienen un espíritu de ampliación del tipo penal pero que, desde nuestro punto de vista, plantea una redacción complicada que podría dificultar su aplicación. Es importante recordar que en el ámbito penal no hay margen para analogías ni interpretaciones extensivas, por lo que la redacción del tipo penal debe ser lo más clara y sencilla posible.
  3. Por ello, desde nuestro espacio proponemos una redacción más sencilla que implique reconocer la violencia física o psíquica sin importar el tipo de relación entre víctima y victimario y que reconozca la violencia que se ejerce contra una persona en razón de su negativa a establecer o restablecer una relación de pareja permanente o casual. Este elemento no ha sido considerado hasta ahora en ninguna de las propuestas legislativas. Así, uno de los numerales contemplaría de forma sencilla todos los casos vinculados a la violencia en los vínculos sexuales o afectivos, sin importar el tipo de relación en el que se encuentren las personas. Por ello, como parte del primer inciso proponemos lo siguiente:

Violencia familiar.

1º. Quien ejerciera actos de violencia física o sicológica sobre:  

1. Una persona con quien tenga o haya tenido una relación de pareja permanente o casual;  o sobre una persona que se haya negado a establecer o restablecer una relación de pareja permanente o casual; existiendo o no impedimentos dirimentes previstos en el Código Civil.

Fundamentación: el lenguaje “relación de pareja permanente o casual” es la utilizada en el artículo 50, numeral f)  de la ley 5777/16, que tipifica el feminicidio. La aplicación de un lenguaje similar permitirá un continuum entre el concepto utilizado en violencia familiar y el utilizado en feminicidio, que constituye la situación más extrema de violencia. Asimismo, la existencia (o no)  de impedimentos dirimentes hace referencia a los casos en que el agresor es denunciado por una mujer con quien mantiene una relación extramatrimonial. Ya se han registrado casos en que como defensa se ha alegado que “las amantes” no podrían ser víctimas de esta forma de violencia. Esa cláusula busca proteger a las víctimas de violencia sin importar su tipo de relación con el victimario. 

Con relación a la inclusión de niños, niñas y adolescentes en el tipo penal, este artículo colisionaría con el tipo penal de maltrato, previsto en el artículo 134 del Código Penal. De continuar con la idea de incluir, habría que tomar la previsión de derogar expresamente el artículo 134, que hoy tiene una pena menor a la prevista en esta propuesta de modificación. No hacerlo podría complejizar la aplicación del tipo penal en el caso de niños, niñas y adolescentes. 

Reiteramos nuestro llamado a propuestas más integrales con relación a la violencia basada en el género y que impliquen la transformación de las relaciones desiguales entre hombres y mujeres en la sociedad.